11# Impugno a efectos Valoratorios
¡Hola! Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
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A veces las cosas pasan por casualidad, y a mi personalmente hacen que me plantee muchas cosas de la vida. No hablo de las teorías de que los móviles nos escuchan porque si hablamos de relojes, empiezan a aparecernos publicidad de reloj (tengo mis dudas de esto porque nunca me ha ocurrido). No me refiero a estas cosas. Me refiero a que tuits, textos doctrinales o incluso sentencias, llegan a mi por distintas vías y termino teniéndolas que utilizar o me sirven como base en momentos inmediatamente posteriores. No sé si os ha pasado alguna vez
Te pongo un ejemplo de lo que me ha pasado hace unos días. Leo un Tuit de Natalia Velilla en el que indica lo siguiente:
Hay un lugar en el infierno para los que piden el recibimiento del pleito a prueba y otro más gordo para quienes impugnan documentos “a los solos efectos probatorios”.
Ese mismo día que leo el Tuit, en una audiencia previa, me llevo una reprimenda porque no he impugnado ni siquiera el valor probatorio sobre una respuesta a una reclamación extrajudicial que no recibió mi cliente.
Y fue ese mismo día. Claro, yo no impugno nunca a los efectos valoratorios porque entiendo que no está prevista esta impugnación en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sólo se prevé la autenticidad. Yo, en mi caso, no dudo de la autenticidad de la respuesta a la reclamación, sino que simple y llanamente no la hemos recibido por lo que, en la valoración probatoria que haga su señoría, deberá hacerlo conforme a las reglas de la sana crítica.
Esto entra en contradicción directa con lo que, en el acto de la Audiencia Previa, otra Magistrada de Benidorm (donde ejerzo) indica, en este punto, con una frase que no deja lugar a dudas: “Doy traslado a las partes para la impugnación de documentos advirtiendo que únicamente se admitirá la impugnación por su autenticidad y no por su valoración. Para eso están las Conclusiones”.
¿Se observa esta contradicción? Existiendo las mismas reglas del juego, una magistrada me “reprenda” por no impugnar un documento por su valoración, y por otro lado, otra magistrada ya advierte, en fase de impugnación, que sólo admitirá la que se haga por su autenticidad.
Y ahí se me plantean, en muchas ocasiones, que son importantes lo que se conoce como los usos forenses. Esta importancia entiendo que debe tener una importancia relativa. Me explico. Las reglas del juego son las que son (la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, LRJCS o LRJS), pero también reconozco que para los profesionales que imparten la justicia, el acervo popular nos da una orientación que dice “cada maestrillo tiene su librillo”. Esto es la traducción de lo que se suele decir que aparece en el Artículo 33: “En este Juzgado se hace así”.
Digo que los usos forenses tienen una importancia relativa, porque generalmente son cosas que no tienen mucha importancia (o no debieran tenerla) pero te permiten salir más airoso en una vista, o en un trámite. Estos usos forenses, son derecho quasiconsuetudinario, porque son cambiantes. No sin imperecederos en cada juzgado, sino que cambian según el LAJ o Juez/a que esté al frente del juzgado.
También existe un librillo para cada juez en el caso de la Audiencia Previa y su desarrollo. Y reconozco que, a veces, genera desazón que no se siga el guión que prevé la LEC, entre otras cosas pero uno viene llorado de casa.
Consciente de lo anterior, este Derecho Cuasiconsuetudinario hay que conocerlo. Especialmente cuando acudimos a partidos judiciales que no frecuentamos. Yo, generalmente, cuando tengo una vista en cualquier partido judicial que no conozco, trato de ir con tiempo para entrar a una o dos vistas anteriores para ver cuál es la costumbre del juez en este importante acto.
Y este es mi consejo.
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