14# This Is Halloween
¡Hola 👋 ! Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
Gracias por leer Cosas de Derecho. Suscríbete para recibir cada semana cosas de interés (o no). Ya somos 98 suscriptores (gracias).
Recuerda que si compartes esta Newsletter llegaremos a más personas.
Un sábado más aquí estamos. Y debo decir que “El Pueblo ha Hablado”. Así es. Los resultados de la encuesta han sido esclarecedores. Un 81% ha votado a favor de que la “Firma Invitada” (si eres nuev@ te explico: una vez al mes, invitar a alguien para que escriba de aquello que quiera y pueda interesar). Y un 19% prefería barra libre en las bodas. Bravo por ell@s. Supongo que aquellas personas que, cabalmente han votado a favor de la Firma Invitada será porque prefieren que venga alguien a contar cosas más interesantes que los desvaríos de un servidor. Pero que no se sientan mal, yo haría lo mismo.
Así que, antes de empezar quiero anunciar oficialmente y en exclusiva que el próximo sábado contaremos ya con la primera “Firma Invitada”. Y hasta aquí puedo contar. La intención es que el primer sábado de cada mes, contemos con una firma invitada en Cosas de Derecho.
This is Halloween. Y no hay más historia de miedo, de muertos vivientes y de fantasmas que lo que está pasando con el Consejo General del Poder Judicial, pero no voy a hablar de eso. Ya bastante lúgubre suena todo. Que si SMS, que si acuerdos casi cerrados que se desvanecen, que si contrapartidas, que si el enchufismo… en fin. Y eso si, la manía también de algunos medios de comunicación de confundir el Poder Judicial con el Consejo General del Poder Judicial.
Grabadlo a fuego:
PODER JUDICIAL ≠ CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Hoy os voy a hablar de un reciente pleito que he ganado (aunque la sentencia de momento no es firme) que me hace plantearme muchas cosas, especialmente respecto de la obligación que tenemos de informar a nuestros clientes de los riesgos que corren a la hora de interponer según qué demandas.
Y lo digo porque en cuanto me llegó, lo primero que hice fue leer la demanda dos veces por si había gato encerrado. Vi que la reclamación estaba completamente prescrita, y se trataba de una demanda de una cuantía considerable. En este punto, lo que me pregunto es ¿y el/la compañer@ no lo vio? Era algo tan obvio que insisto que tuve que releer la demanda en dos ocasiones.
Yo, sinceramente, me pongo en la posición contraria y, salvo que el cliente me lo firme eximiéndome de cualquier responsabilidad, no hubiese interpuesto esta demanda. Porque nuestra obligación también es advertir de la improcedencia de actuar. Ahora bien, siendo éste nuestro trabajo, puedes pensar: si interpongo esta demanda me apaña el mes (por la cuantía). Pero es tremendamente injusto obviar que lo que defendemos son los derechos de los clientes, si estos existen.
Os pongo el ejemplo: mi cliente (una sociedad) compra en 2019 tres locales en un complejo comercial. Éstos locales pagan lo que les corresponde conforme al artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal: esto es la anualidad en curso y las tres anteriores. Todo bien, todo correcto hasta que, repentinamente recibe una demanda reclamando una importante cuantía por deudas que mantenía el anterior propietario. La justificación de esta demanda se basaba en que supuestamente, en el contrato de compraventa, en nuevo titular se subrogaba en la deuda, y entendía la comunidad que era una suerte de “novación” por reconocimiento de deuda. Las deudas supuestamente subrogadas eran de periodos que se retrotraían a 1992 hasta 2015.
Una lectura así ya de entrada choca. La comunidad liquidó la deuda en la Junta General de 2021 y presentó la demanda en 2022. Osea en 2021 ya liquida una deuda prescrita.
Volviendo desde lo concreto (el caso que he contado) a lo general, muchas veces de forma inconsciente podemos general problemas a los clientes, especialmente si llevamos asuntos en los que no tenemos manejo. Yo, generalmente, si algún cliente de los que ya tengo tiene problemas en jurisdicciones o asuntos que no manejo, directamente derivo. Me parecería una imprudencia por mi parte, meterme a hacer un procedimiento en el orden social o en el contencioso o incluso penal. Porque el cliente, si tiene un problema, le damos una solución, no lo metemos en más problemas.
Y esto conecta precisamente con algo que he leido recientemente en una Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Valencia de 21 de Octubre:
187.- Lamento comprometer eventualmente la situación patrimonial de la actora por el desempeño inadecuado de los profesionales que la han asistido en este proceso. Considerada a título individual, a buen seguro la actora debe ser una persona sencilla, que compró un utilitario modesto y que, en alguna medida siquiera marginal, fue víctima de un cártel. Ignoro qué clase y condiciones de arrendamiento de servicios pudo trabar con los profesionales que le han asistido. Quizás se establecieron entre ellos algunas reglas para la distribución de gastos en caso de desestimación de la acción a ejercitar. O quizás no. Pero formular una demanda ante un juzgado mercantil es, todavía, algo perfectamente serio. Y la parte actora ha sido objetivamente vencida en esta instancia.
En definitiva, debemos ser serios hacia nosotros mismos y hacia el cliente porque de esto trata precisamente la confianza. En que podamos dar soluciones a nuestros clientes, unas veces de forma directa (con la llevanza de un asunto) y otras de forma indirecta cediendo el asunto a los que saben en la materia.
Hasta aquí la edición de Cosas de Derecho de hoy. Nos leemos la semana que viene.