¡Hola 👋 ! Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
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Tal y como ya adelanté la semana pasada, hoy siendo el primer sábado de noviembre, tendríamos la primera Firma Invitada. Y en esta primera edición quería traer a un buen amigo y compañero. Un COMPAÑERO en mayúsculas. Rara es la semana que no interactuamos ya no solo por Twitter, sino mediante llamada o por WhatsApp.
Por eso no podía ser otro el que estrenara esta sección. Pero además, él ha tenido un papel importante en una comisión que tienen los colegios de abogados poco conocida: La Comisión de Honorarios. Y precisamente es de lo que nos hablará hoy.
No olvidéis seguirle en Twitter: @estrems1969.
Os dejo con su reflexión:
Hay un lamento generalizado en nuestra profesión que se lee mucho en las redes entre abogados: “Es que la Comisión de Honorarios del Colegio no me ayudó”. Bueno, desde mi perspectiva, de haber colaborado más de 10 años con la Comisión de Honorarios del ICAV, trataré de aclarar “dimes y diretes y simpáticos chascarrillos” que sobre la misma circulan entre abogados.
Lo primero he de decir, en descargo de Valencia, que nuestra Comisión no cobra por emitir sus dictámenes. Y a título personal el desapego que me produce un colegio que cobre por una gestión básica y preceptiva por mandato de la LEC, es más que notable. El servicio debería estar integrado en la cuota.
¿Está la Comisión, con la emisión de sus dictámenes, para ayudar a un abogado en la validación de su minuta? Partamos que, como todo en la vida, estamos en un supuesto en el que no hay un solo abogado, hay dos, uno que presenta su minuta y otro que impugna. Lo que no puede pretender el letrado que presenta su minuta y le es impugnada es que el Colegio se ponga de manera indefectible a su favor, creando una especie de Línea Maginot y rechazando toda impugnación por el simple hecho de que él cree tener la razón y merecerse dicha minuta. El Colegio está para establecer la corrección y proporcionalidad de la misma atendiendo o bien a las normas de honorarios vigentes o bien al uso y costumbre de la localidad. Es decir, no pensemos que somos el único letrado que está en la disputa, hay dos en liza. No pensemos que toda minuta debe de ser defendida a capa y espada por la Comisión de honorarios y os explico la razón a continuación.
¿Se cometen errores a la hora de plantear las minutas en la Tasación de Costas? En mi experiencia os diré que muchos y notables.
¿Mala fé, descuido o ignorancia? El hecho de que la “pena” por la desestimación de la impugnación sea tan pequeña, e incluso inexistente si uno se allana a la impugnación genera una especie de mito respecto a que “voy a presentar una minuta por encima de lo que corresponde y en el caso de que se impugne ya me allanaré”. Es decir, cuentas con que al contrario se le pase el plazo y no advierta el exceso, porque lo que es claro, al menos en Valencia, es que el LAJ sólo entrará de oficio para el caso de producirse el exceso del tercio. Es decir, el LAJ no va a revisar de inicio la procedencia de tú minuta, lo que sí que hace con la del procurador.
¿Tanto error hay en aplicar una escala? El problema no es la aplicación de la escala, en ocasiones. Lo realmente complicado es atender a las variaciones/alteraciones de cuantificación de la demanda que se producen en la tasación de costas. En inicio diré que, al menos, en la Comisión de ha atendido a que, con independencia de la cuantificación de la demanda, lo realmente importante a los efectos de cuantía es conocer las consecuencias patrimoniales que la sentencia genera en el demandante o demandado. Esto ha generado que múltiples juzgados de la capital valenciana p municipios aledaños pongan el grito en el cielo, dado que los LAJ han venido argumentando de manera continua acerca de la petrificación de la cuantía, determinada en el decreto de admisión. Les falta tiempo alegar el carácter no vinculante de las decisiones tomadas en los dictámenes.
Recuerdo que una de las posturas nuestras ha sido siempre sumar el importe de los intereses del artículo 20 LCS al monto indemnizatorio, como cuantía a efecto de costas, si el abogado tiene la prudencia y paciencia de esperar a su cuantificación. Es decir, si tu cliente cobra 70.000 euros, pero debido a la mora de la asegura se le condena al pago de otros 4.500 euros de intereses, dicha cantidad debía tenerse en cuenta a la hora de cuantificar honorarios. ¿Qué ocurría? Que ciertos letrados, por el ansia de cobrar rápido presentaban la Tasación previo a la liquidación de intereses, con lo que se quedaban sin poder cobrar sobre dicha cantidad.
Hay que decir, igualmente, que a la hora de presentar la minuta la parte ganadora de la sentencia, en ocasiones, logra sacar conclusiones cuantificadoras a demandas que desde un principio se habían articulado como de cuantía indeterminada, todo ello en aras a un mayor rendimiento de facturación. Todas estas alteraciones deben subsanarse en un dictamen. No puede ser que al presentar la demanda digas que esta es de cuantía indeterminada y que cuando tases costas la cuantifiques en 304.000 euros en base a la interpretación del documento 17 de los aportados con el escrito de demanda, cuestión que no se te había planteado al inicio del procedimiento...y viceversa.
Lo que la Comisión no va a entrar es en el juego de la prudente reducción a tenor del trabajo efectivamente realizado o de la dificultad del asunto encomendado. A mi entender juego absolutamente perverso y al que muchos operadores del Juzgado les encanta participar.
Siempre me ha hecho gracia eso del trabajo efectivamente realizado. Vamos a meter, pues, folios y folios de relleno, sentencias que ni de refilón tratan del asunto debatido. ¿Se trata de eso? ¿Se trata de presentar demandas o recursos de apelación de 120 folios? Porque impugnaciones de honorarios de 40 folios ya circulan por el circuito judicial.
Y la dificultad del tema tratado. ¿Un desahucio por impago de rentas es difícil? ¿Una ejecución hipotecaria, de las del año 2005, era complicada? Porque aquí jamás ví meterse en problema alguno a nuestro querido Tribunal Supremo con respecto a si el letrado del Banco Popular o del Banco de Santander estaba cobrando en exceso por aquella actuación, de un calado jurisprudencial y doctrinal sin parangón. Han tenido que girarse las tornas para que entonces nuestro Alto Tribunal comience a dictar resoluciones en las que dice que la labor del letrado debe de ser frenada en su ansia retributiva.
Y qué decir, cuando, reiterando sobre ese exceso de complejidad existente en un tema, el tema gira sobre los raíles de una cuantía indeterminada y pese a ser un tema, este sí, de notable estudio, los honorarios son escasos en comparación a las horas invertidas. ¿Alguien se imagina a un LAJ incrementando los honorarios que figuran en tablas un 30% por considerar de enjundia jurídica el tema tratado y merecer el letrado dicha retribución? Yo, desde luego, no. Es que además lo consideraría injusto, como considero injustas muchísimas minusvaloraciones de honorarios que se están realizando.
Por ello digo que no hay nada más arbitrario y subjetivo que dichas consideraciones, no sujetas a baremo alguno. Por ello la Comisión de Honorarios consideró que en modo alguno era tarea suya realizar las referidas valoraciones y los dictámenes así lo expresan de modo contundente.
Y, termino ya, ¿por qué consideraría injusta que el LAJ, de modo subjetivo considerara que mi minuta debiera aumentarse un 30% en base a la notable dificultad del asunto tratado? Por la sencilla razón de que lo que ha de minutarse en costas son unos mínimos estándares pactados, que repito, pueden estar fijados en normas de honorarios o pueden ser consecuencia del uso y de la costumbre del lugar (caso de Valencia), todo el resto has de pactarlo con tu cliente.
Si el tema lo ves tan complicado que promediando horas de intervención con lo pactado en normas o baremos te sale una retribución exigua, debes de tener la suficiente confianza con tu cliente como planteárselo y en hoja de encargo pactar unos honorarios superiores. Pero no podemos pedir al contrario aquello que debemos de pedir a nuestro cliente. Sería injusto.
Termino diciendo que en las Comisiones de Honorarios se debe de apostar por el equilibrio. Se sabe que los dictámenes no son vinculantes, pero también sabemos que son guía para muchísimos juzgados. En todo caso recordar que si la Comisión os firma un dictamen favorable, pero el Juzgado no está pro la labor, nunca se os pueden imponer las costas de la impugnación y el Tribunal Supremo así lo ha manifestado de modo constante en los Autos de 26 de mayo y 15 de septiembre de 2009, 16 de febrero de 2010 12 de julio de 2011 y 17 de enero de 2021.
Y que por supuesto, no es esta la única labor de la Comisión de Honorarios (frente a los que abogan por su eliminación, que haberlos haylos). Aparte, nadie menciona esto nunca, está la labor de atención y asesoramiento a los compañeros. En la Comisión se te recibe y ayuda respecto al planteamiento de tu minuta, lo cual puede darte una seguridad añadida en el momento de plantearla.
Por ello cuando oigo los gritos liberales de “el Colegio debe de cerrarse” no puedo más que estar en contra porque entiendo que dichos servicios son esenciales. Un Colegio no debe ser ostentoso, no debe de derrochar, pero en cuanto a los honorarios entiendo absolutamente esencial la labor de la Comisión de Honorarios y, reitero, son muchos, pero muchos más los juzgados que siguen sus recomendaciones que los que las desdeñan.