¡Hola ! Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
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¿Hoy qué es? Sábado. ¿Qué sábado? Pues el primer sábado del mes de Diciembre así que hoy no os aburriré con mis pensamientos. Hoy es día de FIRMA INVITADA. Recuerda que cada primer sábado del mes, participarán otras personas de relevancia que puedan contar algo interesante, a mi juicio.
En mi Timeline me suelo reír bastante (con respeto siempre) de los laboralistas y especialmente bromeo con personas como Santi Calvo o, antaño, con Pucho… Y precisamente la firma invitada de hoy corre a cargo de Santi Calvo. Una persona con gran sentido del humor, excelente profesional y sobre todo, una persona que apura hasta el último día para pagar liquidar los impuestos. Cada Trimestre hay decenas de comentarios recordándole el fin plazo de presentación voluntario de IVAs, Retenciones…
Está especializado en asuntos laborales, lo que comúnmente se conoce como el Orden Social y precisamente su artículo va de eso. Os dejo con su artículo:
Cuando José Mira me invitó a publicar en su newsletter, lo primero que pensé fue “madre mía ahora sobre que escribo yo de laboral que interese a la gente”. Porque claro, algunos oyen derecho laboral y les entra una especie de urticaria.
Así que le dije “se van a quedar con las ganas ya que no está hecha la miel para la boca del asno” ahí vamos claro que sí José, y decidí ver que era lo actual en estas fechas que resultase llamativo para el público, jurídico y no jurídico.
Y oh sorpresa. Los temas de actualidad eran (y algunos continúan siendo): i)sellos del partido comunista (jurisdicción del contencioso administrativo, medidas cautelares, que además explicó brillantemente Esteban Umerez), ii) Ley del solo Sí es Sí (Penal, que han explicado bien otros compañeros y sobre lo cual el que suscribe no tiene ni idea por lo que no va a decir ni mu) y iii) oh sorpresa, Twitter y despidos masivos (¿laboral, ¿eh???), que algunos compañeros y sindicatos se apresuraron a explicar y a ofrecer sus servicios desinteresadamente, o no, por aquello de los EREs, nulidades, etc… y otros aprovecharon para decir “¿veis como una empresa funciona igual con 100 trabajadores que con 3.000?”.
Como veis, queda fuera de la actualidad el derecho civil y mercantil, sin duda y sin discusión, hermanos menores del derecho (lo siento por los abogados de moqueta y culo fino [Raúl GámezTM]).
Así que al lio después de este prólogo. Twitter y otras empresas del sector tecnológico, y si es un mercado laboral necesitado o no del derecho laboral.
En primer lugar, debemos señalar, y lo digo con conocimiento de causa, que, en muchas empresas tecnológicas, Start Ups, y otras nomenclaturas por el estilo, existe una alta rotación de trabajadores, en su mayoría ingenieros, informáticos, matemáticos, etc. Bien a través de bajas voluntarias porque se van a otras empresas del sector, o bien a través de despidos, porque el trabajador no cuadra en la empresa.
Y es que el sector, o por lo menos, las empresas que tengo como testigo de esto que estoy escribiendo, atraviesan un buen momento. Y sus trabajadores también. Según un informe de Informa D&B, en el caso de las Startups, el 92% se mantienen tras 5 años de actividad, número superior al resto de empresas tradicionales. Además, también son empresas más rentables, aunque es cierto que también necesitan de rondas de financiación periódicas, lo cual deja aquello de la rentabilidad en un ay continuo. Que me corrijan los expertos si esto no es así.
También apunta el informe (y es a lo que vamos) a un mejor empleo (contratos indefinidos de inicio, si es que eso significa algo) y mejor calidad, por cuanto cuentan con mayores retribuciones (en 2021, la media oscilaba entre los 20.000 euros/año para perfiles junior, y los 100.00 euros anuales para perfiles mas técnicos y con más experiencia. Visto además por este letrado) y condiciones laborales tales como participación en la empresa, teletrabajo, variables que no se dan en otros sectores, etc.
En idéntico sentido, apuntaban a principios de 2021 los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y diferentes estudios mostraban una previsión para los próximos cinco años de creación de dos millones de empleos relacionados con la tecnología en España, sobre todo en el ámbito del desarrollo de software. Según datos de la EPA de principio de 2021, el sector de la programación y consultoría tecnológica da empleo en España a un 1,8%, esto es, 341.700 personas.
Aunque también tenemos otros informes más actuales (informe de UGT) que apuntan en dirección opuesta.
Con independencia de informes, sean favorables o no, voy a basar lo que sigue en la propia experiencia de clientes con los que trabajo. Trabajadores demandados (pretendidos, para no confundir), empresas demandadas (pretendidas), y salarios y condiciones de trabajo muy respetables.
¿Implica esta alta rotación, sea por bajas voluntarias o por despidos, un problema para los trabajadores? Visto lo que ha visto este letrado, NO. Son trabajadores con un mercado que demanda sus servicios, y que normalmente al día siguiente de salir de una empresa, por el motivo que sea, tienen trabajo en otra empresa del sector. Con muy buenos salarios. Por lo que su principal preocupación en estos casos no es si señalarán pronto un juicio, o si un despido está bien hecho o no. Por lo que a continuación expongo también.
¿Implica ello un problema para este tipo de empresas? Tampoco. Son empresas con una visión muy práctica en cuanto a los trabajadores, y no se complican. Si el trabajador no cuadra, se produce su salida. Y normalmente, si hay demanda, hay reconocimiento de improcedencia en conciliación, y si no hay demanda, es porque se ha pactado indemnización de salida, y a otra cosa.
Insisto. Hablo en relación a la práctica que vengo observando con empresas clientes de este tipo.
Lo cual nos lleva a la siguiente cuestión. ¿Necesitan estas empresas y trabajadores de un derecho laboral? La respuesta, pese a que parezca que están por encima del derecho y de las garantías que nos da el derecho laboral mínimo, debe ser SÍ rotundo. Precisamente la existencia de un derecho laboral mínimo, es garantía de protección y regulación, tanto para el trabajador, como para la propia empresa. Pero es que, además, la existencia de este derecho laboral, no corta las alas a estas empresas. “Pese a la existencia del mismo”, están por encima en cuanto a condiciones laborales, lo cual da cuenta de que este no impide a la empresa desarrollarse y crecer. Por tanto, liberales que abogáis por el mercado libre, por el modelo Glovo, y por el “si no estuviesen los costes asociados al contrato de trabajo el empresario beneficiaría al trabajador”. Podéis observar que ambas cosas son compatibles. Un derecho laboral de mínimos a cumplir, y empresas y trabajadores que “pese al mismo”, funcionan, y que no quieren saber nada del mismo porque precisamente están por encima del mismo, en el sentido literal (de mejores condiciones a las previstas en convenio, por ejemplo). Pero ojo, que las tornas pueden cambiar, y el que hoy está muy bien, mañana veremos.
Por eso, salvo que me equivoque o no me haya enterado, y bajando al caso despidos Twitter, no creo que volvamos a oír hablar de despidos de trabajadores de Twitter, y mucho menos de nulidades o EREs. Por mucho que la empresa, vía Elon Musk, suelte burradas, soflamas, o despida a trabajadores por email a las 3 de la mañana. Twitter España tendrá abogados, que advertirán como mínimo, de los requisitos formales mínimos para que la Inspección de Trabajo no entre al trapo como un elefante en una cacharrería. Y los trabajadores (se supone que también contarán con abogados, pese a ser ingenieros), seguramente saldrán de la empresa con un pan debajo del brazo, y con una bienvenida al día siguiente en cualquier otra empresa del sector.
Por lo que mientras aquí, en RRSS, la comunidad laboralista se rasga las vestiduras con ciertas noticias, me imagino a los trabajadores, o a la propia empresa, mirándonos por encima del hombro y diciendo “atontados, que el derecho laboral no va con nosotros, eso es para el resto de trabajadores”.
Y tal vez tengan razón. Mientras dure la alegría, eso sí.
Como veis, de derecho laboral se ha hablado poco, o mucho, porque al final, todos los días estamos con cuestiones similares (y no me refiero al estado me roba de la nómina y demás tontadas de 4 pelagatos), sino a noticias, hechos, y cuestiones, que tienen una vertiente practica laboral que ya quisiera para si el derecho civil (¿de qué vais a hablar, de un comodato???)
En fin. Laboral rock the world, y hasta la próxima.