¡Hola👋!
Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
Gracias por leer Cosas de Derecho. Suscríbete para recibir cada semana cosas de interés (o no).
También compartiendo este post ayudas a llegar a más gente. ¡Gracias!
Esto es una eterna duda que se plantea. Tal vez la pregunta podría ser ¿sirven para algo las conclusiones en un juicio?, pero el título que le he dado a esta edición de Cosas de Derecho tiene su sentido.
Esta reflexión la traigo a colación por frase que nos dijo una magistrada antes de celebrar una vista el otro día de juicio verbal en el que nos indicó que “nunca le sobran las conclusiones”. Es más que las considera necesarias e incluso, a veces, ilustrativas. Toma especial relevancia porque las conclusiones en los juicios verbales son opcionales y a estricto criterio del juez.
Lo cual, en cierta manera, las conclusiones debieran ser para lo que están concebidas. El objetivo principal de las conclusiones no es otro que la valoración de la prueba que se haya practicado en el procedimiento: ya sea documental, interrogatorios, testificales o periciales. Cierto es que, en algunas ocasiones, los letrados nos tomamos ciertos excesos. Yo lo reconozco, pero las cosas a veces nos salen solas.
No es procedente que se realicen unas conclusiones que se limite a reproducir lo ya manifestado en la demanda o contestación, ni tampoco unas conclusiones leídas sin la más mínima pizca de espontaneidad e inmediatez con lo acontecido en sala.
La pregunta que se nos plantea es, ¿se puede ganar o perder un juicio en las conclusiones? Pues la verdad es que no lo sé. Entiendo que las conclusiones son o deben ser una parte más del procedimiento, pero no la más importante. La demanda (o contestación) es la clave por el principio de Justicia Rogada que rige en el procedimiento civil. Las pruebas y, como colofón, las conclusiones (y por este orden) son los ingredientes necesarios para una resolución satisfactoria.
Personalmente me gusta el trámite de conclusiones y llevo generalmente un esquema redactado de las cosas que quiero exponer. Me dejo un espacio en blanco para anotar aquellas cuestiones que puedan surgir de los interrogatorios o documental que al final es lo importante. Pero no soy de repetir la demanda o la contestación a la demanda. Me adapto un poco a las necesidades. Sí que destaco algún elemento que considero importante conectándolo con la prueba: por ejemplo una determinada fecha que pueda entrar en contradicción con lo manifestado en interrogatorios.
También soy fan absoluto de conclusiones breves. Reconozco que a veces me excedo un poco y llega el famoso comentario que pone en jaque de “vaya concluyendo, letrado”. A lo que siempre contestamos “termino, Señoría” y seguimos hablando porque no queremos que se nos pase nada. Y cuando ya de verdad vamos a terminar las conclusiones decimos eso de, “Ahora si, señoría. Ya termino por lo que solicito que se dicte sentencia…”.
Entiendo perfectamente esto del “Vaya concluyendo, letrado” porque hay de todo. Gente que no lleva las conclusiones preparadas y se dedica a machar la demanda o contestación, que no valoran nada la prueba… o que utilizan las conclusiones para faltar al respecto a las partes o profesionales que intervienen en el procedimiento.
Y todo esto viene en un juicio que tuve el otro día, y que comenté en Twitter que en unas conclusiones, un letrado me había metido en una misma frase las palabras: Torpedo, Mariachis y Testaferros.
Unas conclusiones, a mi juicio, que se fueron un poco por los cerros de Úbeda (como se suele decir). Entre ellas hubieron algunas faltas de respeto no al Tribunal, claro. Especialmente por el tono utilizado en las conclusiones en las que, como digo, poca valoración de la prueba hubo.
No os podréis imaginar de qué iba el pleito. ¡Un desahucio en precario!
Gracias una semana más por leerme.
¿Crees que se puede ganar un juicio por las conclusiones?
¡Nos leemos la semana que viene!
Las conclusiones pueden definir el contenido de la sentencia, en la medida que explican, reafirman y demuestran tu teoría del caso.