19# La IA ha venido para quedarse
¡Hola ! Soy José Mira, abogado, y te doy la bienvenida a este espacio llamado Cosas de Derecho donde comparto mi visión de las cosas que considero de interés.
Gracias por leer Cosas de Derecho. Suscríbete para recibir cada semana cosas de interés (o no). Ya somos 121 suscriptores (gracias).
Recuerda que compartiendo cosas de Derecho, lo hacemos un poco más grande.
Volvemos un sábado más tras el buen artículo de la semana pasada que nos brindó Santi Calvo (si no lo leíste, te recomiendo que lo hagas). No hablaremos ni de sedición ni de malversación.
En esta ocasión voy a profundizar algo más sobre la Inteligencia Artificial y cómo se va abriendo paso en el ámbito jurídico. Pero me refiero en este caso a una herramienta que no es propiamente de carácter jurídico, pero que ejemplifica claramente hacia donde vamos.
Para empezar, fíjate en esta imagen que está generada con una aplicación de Canva en la que describes el texto con palabras, y una IA genera una imagen que se adapta a tus necesidades. En concreto, para que me diera esta imagen, le puse la siguiente descripción: “Una imagen que ejemplifique una Inteligencia Artificial trabajando y respondiendo toando como conocimiento general libros y códigos de derecho”. Y me ha dado esta imagen.
Llegados hasta aquí, ya de entrada podemos ver las amplias posibilidades que ofrece esta tecnología para casi cualquier sector. Pero a su vez, genera un sinfín de dudas y preguntas sobre, desde el punto de vista jurídico, tendremos que dar respuesta más pronto que tarde.
Todo esto surge porque vi en Twitter un experimento (he tratado de recuperarlo pero no he podido dar con él) en el que le consultaban a un chat que utiliza Inteligencia Artificial para que revisara un contrato de arrendamiento. La IA con una solvencia más que considerable, analizó el contrato e incuso determinó algunas cláusulas que podían perjudicar a una de las partes (no recuerdo si era al arrendador o al arrendatario).
Rápidamente me puse a trastear (openai) y llevo toda la semana probando este chat y planteándole cuestiones jurídicas. Una de las cosas que muchas veces nos surge cuando abordamos materias jurídicas concretas de clientes, es tomar el punto de partida normativo para resolver una determinada cuestión. Así empecé indicándole a la IA que necesitaba un contrato de Comodato. Así me explicó qué era un Comodato de la siguiente Manera (hago copia y pega porque con captura no aparece toda la información que me ofrecía la IA):
“Un contrato de comodato es un acuerdo por el cual una persona (el comodante) presta temporalmente a otra persona (el comodatario) un bien mueble o inmueble para que lo use y disfrute, sin recibir a cambio una contraprestación económica. El comodatario se compromete a devolver el bien en el mismo estado en el que se lo recibió, una vez que haya finalizado el plazo de duración del contrato.”
Y a continuación me ofreció un formulario o modelo de contrato de comodato que podría utilizar:
“Contrato de comodato
En la ciudad de [ciudad], a [fecha], entre [nombre del comodante], con DNI [número de DNI del comodante], con domicilio en [dirección del comodante], en adelante el "comodante", y [nombre del comodatario], con DNI [número de DNI del comodatario], con domicilio en [dirección del comodatario], en adelante el "comodatario", se celebra el presente contrato de comodato, en los términos y condiciones siguientes:
1. Objeto del contrato
El comodante presta al comodatario el bien mueble o inmueble descrito a continuación:
[descripción del bien]
2. Duración del contrato
El presente contrato entrará en vigor el [fecha de inicio] y finalizará el [fecha de finalización].
3. Obligaciones del comodatario
El comodatario se compromete a utilizar el bien objeto del presente contrato de forma adecuada y respetuosa con el mismo.
Asimismo, el comodatario se compromete a devolver el bien en el mismo estado en el que se lo recibió al finalizar el plazo de duración del contrato.
4. Responsabilidad del comodatario
El comodatario será responsable de cualquier daño o perjuicio causado al bien objeto del presente contrato. En caso de producirse un daño o perjuicio, el comodatario se obliga a reparar o indemnizar al comodante por el mismo.
5. Resolución del contrato
El presente contrato podrá ser resuelto anticipadamente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas.
6. Ley aplicable y jurisdicción
El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Para cualquier controversia que pueda surgir en relación con el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados del lugar donde esté el bien.
Me pareció fascinante, la verdad. Como tras una pregunta, la propia IA aprende y va ofreciendo información así como ofrecer un formulario más que aceptable.
Pero me generan dudas importante, por ejemplo, sobre la responsabilidad por respuestas indebidas por parte de las IAs, así le pregunté:
“Si una inteligencia artificial falla, quién es el responsable de los daños y perjuicios que pueda generar?”
Y ella, rápidamente me contestó:
“En caso de que una inteligencia artificial (IA) genere daños o perjuicios, la responsabilidad puede depender de varios factores, como la forma en que la IA fue diseñada, programada y utilizada, así como de las circunstancias en las que se produjo el fallo. En general, la responsabilidad puede recaer en la persona o entidad que diseñó, programó o utilizó la IA, aunque también puede haber responsabilidad compartida o incluso eximirse de responsabilidad en algunos casos.”
¿Puede una IA causar daños y perjuicios? ¿es completa responsabilidad del desarrollador o programador? Se abren frentes muy interesantes y que seguro no dejarán de generar más problemas donde, el conocimiento humano, deberá analizar y “juzgar” el alcance de los servicios, depurar responsabilidades.
Pero más problemas, por ejemplo en la generación de imágenes, los derechos de Propiedad Intelectual ¿a quién se les debe atribuir? Nos encontramos con la intervención humana, mediante la descripción de lo que desea que se plasme, y posteriormente la intervención de la IA ejecutando el diseño. ¿los derechos deben ser compartidos?
Seguiré experimentando con la Inteligencia Artificial y os iré contando.